(Roberto A. Barriga/El Andaluz)

Marco Antonio Ortiz Tapia, gerente regional de la ABC (Administradora Boliviana de Carreteras), aclaró que según normativas el puente de Tomatitas es competencia de las alcaldías de San Lorenzo y Cercado.

Según el gerente regional de la ABC existe el decreto supremo 25134 donde establece que el mejoramiento y rehabilitación pertenece a los municipios, el mantenimiento del puente Erquiz a Camargo estaría a cargo de su oficina, El puente de Tomatitas esta cargo de los municipio no de la ABC.

Tapia indicó que se comunicó con el alcalde de San Lorenzo, pero no con el de Cercado.

En pasadas declaraciones según La Voz de Tarija El alcalde de Cercado, Johnny Torres, ha lamentado que la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) se haya «olvidado» de realizar mantenimiento al puente de Tomatitas, aun sabiendo que es parte de la ruta fundamental hacía el norte; según el alcalde esto ocasionó un hundimiento porque la estructura del puente no está comprometida

«Se ha arreglado, limpiado y ensanchado a la altura de San Mateo para que también puedan salir de San Mateo al puente que va hacía San Lorenzo – Pajchani, de todas maneras, ya hemos solucionado ese tema a partir del miércoles o jueves se va a desviar el transporte pesado por esa zona y el tráfico liviano va a poder circular por el puente de Tomatitas, la estructura del puente no está comprometida ni tiene ningún problema, ni fisura».

Por su parte Gustavo Rodríguez, representante de la comisión de transporte del comité cívico, indicó que la ABC se deslinda de responsabilidad, pero lo utilizan, “deberían gestionar, un decreto” para conectar las carreteras y no utilice el transporte pesado en puente de Tomatitas.

Rodríguez expuso que se debería conectar el Chaco con las carreteras con el norte, y evitar utilizar el puente que se cae, además resaltó que esta petición de interconectar las carreteras viene de hace décadas y recién ahora que el puente se cae esta en agenda.

Qué dice el decreto que cita la ABC

 Es competencia de la Administración Central del Estado: promover, gestionar y suscribir convenios de financiamiento nacional y/o externo, para la ejecución de planes, programas y proyectos de carreteras en la Red Fundamental.
De conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa, los pasivos asumidos por las Prefecturas de Departamento, para el estudio, la construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental (definida en el presente decreto), desde el lo de enero de 1.996 hasta la promulgación de la presente disposición legal, serán de responsabilidad de las respectivas prefecturas.
A efectos del pago de la deuda, cuando se produzcan los vencimientos, se autoriza al Tesoro General de la Nación, debitar los recursos necesarios de los ingresos de la Prefectura correspondiente.
A partir de la dictación del presente decreto, el pasivo emergente de financiamiento para estudios, obras de construcción, mejoramiento o mantenimiento de carreteras de la red fundamental, a excepción de lo establecido en el segundo parágrafo del presente artículo, será pagado por el Tesoro General de la Nación.
El aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la Prefectura del Departamento correspondiente, con cargo a la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). y en caso de no ser suficientes estos recursos, se utilizarán también los provenientes de:

  1. Las regalías departamentales creadas por Ley.
  2. Recursos del Fondo Compensatorio Departamental creado por la Ley Nº 1551
  3. Cualquier otro recurso de las Prefecturas.

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